En atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Municipio San Jose de Guanipa en Instancia Penal en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: LIBERTAD PLENA al adolescente SE OMITE, por estar presuntamente incurso en la comisión en el delito de ROBO AGRAVADO, de acuerdo a lo contenido en el Código Penal Venezolano 460 en concordancia con el 84 y sancionado en todo lo que prevea para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma forma se acuerda instar a la representación fiscal a cumplir con el DEBIDO PROCESO, presentando físicamente a los Infractores adolescentes; ante el tribunal dentro de la oportunidad legal correspondiente, a objeto de evitar dilaciones innecesarias, pues lo contrario es violatorio de derechos y garantías constitucionales; se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público; a los .....