este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda que por Cobro de Indemnización proveniente de enfermedad profesional y resarcimiento de daño moral, incoara el ciudadano JOEL EDUARDO URQUIA, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD S.A, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).