Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 30 de noviembre de 2006, por la abogada MARILYM ALMEIDA ALFONZO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 957. 930, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15. 475, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil MANTENIMIENTO, MOVIMIENTO DE TIERRA Y TRANSPORTACION FELIXMAR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado .....