En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REVOCA aunque por razones diversas a las que fundamentaron la apelación interpuesta, la sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y apelada por el Abogado Julio César Martínez Gago, en su carácter de co-apoderado judicial de las ciudadanas Marlene Colombani Barrios, Marina Colombani de Roqué y Enma Colombani de Frezza.