Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico a favor del ciudadano EDGARDO MONGUA, se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA ECONOMICA O PATRIMONIAL, tipificado en el . encabezado del articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos en perjuicio de la ciudadana MARYORIE ROCIEL TABARE, modificándose así el tipo penal invocado por los argumentos esgrimidos en la motiva de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 .....