Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por ciudadano ELADIO JOSÉ BARCENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.594, a través de su apoderada LUISANA GUAIQUE, abogada en ejercicio, mediante la cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, COLOR AZUL, PLACAS BCD-850, SERIAL DE MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FL80067, USO PARTICULAR; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Debiendo realizar las diligencias pertinentes ante las autoridades administrativas de Transito Terrestre a fin de tramitar el certificado de registro automotor del bien m.....