Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDAD OMITIDA , la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas YESUA PINNUZZA Y GINA MALTESE y los SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS; todo de conformidad con los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.
Regístrese, publíquese y déjese una c.....