"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día Trece (13) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ROSANA RODRÍGUEZ DE GARCÍA y HÉCTOR LUÍS GARCÍA PEÑA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído el día Trece (13) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), por ante Registro Principal de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui..."