Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Por decaimiento extinguido el proceso, interpuesto por la ciudadana Aracelys González Cardozo, titular de la cédula de identidad Nº 8.266.423, asistida por la Abogada Keyla Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N: 82.585, en contra de la Fundación Casa del Abuelo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel.
TERCERO: Remítase el expediente a Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.