este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará los ciudadanos EDDY HUMBERTO HERNANDEZ CASTILLO y EFRAIN JOSE MAITA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.040.719 y V-14.468.792, en su orden, en contra de la entidad de trabajo COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R Y R, RL.; en consecuencia, se condena a pagar a dicha entidad de trabajo COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R Y R, RL., la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS ONCE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.908.511,79); adicionando a cada monto la indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar .....