Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado EUMELIO JOSÉ PINO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.905.339, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-03-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eumelio Pino Brito y Blanca Aguilar de Pino, residenciado en calle el Rió N° 07, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, remitiéndole copia certificada de presente auto, Boleta de traslado correspondiente al penado, boleta de excarcelación en oportu.....