Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 557 de Eusdem , al ser sorprendido in fraganti en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE RAFAEL TUAREZ MARIN. SEGUNDO: Se impone a los Adolescentes las Medida Cautelare.....