Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Orinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud por ENTREGA MATERIAL, propuesta por la ciudadana NELLY DIAZ, antes identificada, debidamente asistida el Abogado en ejercicio RAMON C. MOY PRIETO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.115, en contra de los vendedores EULALIA DE JESUS SUAREZ DE FARIAS y DOMINGO LUIS FARIAS.