En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión de los imputados como flagrante, por la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se impuso medidas cautelares sustitutiva a los imputados, previstas y sancionadas en el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada QUINCE (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Numeral 4. La prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal y Numeral 8.- la P.....