el Tribunal observa:
Primero: Se deja expresa constancia que la parte Oferente no puso a disposición de este Despacho la cosa que ofrece, es decir la cantidad Dos Mil Tres cientos (sic) sesenta y un bolívares, en un cheque de Gerencia signado con el Nº. 00085221.
Segundo: Por cuanto el lugar donde debe hacerse la oferta y entrega de la cosa, se encuentra en jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, de este estado, y este Tribunal solo tiene competencia territorial en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para realizar la oferta en comenta, y en consecuencia declina su tramite en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Lechería.
Tercero: Vencido que sea el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la remisión del presente Asunto al Juzgado declarado competente, a menos que la parte.....