Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta como defensa perentoria por la parte demandada. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 ejusdem, se desecha la demanda por Nulidad de Asamblea, incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ PARRA Y MIGUEL ANGEL SULBARAN, asistidos por el abogado JOHN CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 98.198, contra la COOPERATIVA ANAB R.L, todos identificados en autos, igualmente se condena a la parte actora a pagar las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-