Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ALEJANDRO JOSE OLIVEROS HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.866.198, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27 de julio de 1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos MARIBEL HERNANDEZ, padre desconocido, residenciado en la Calle Sucre, Nro. 27, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, CARLOS ALBERTO NUÑEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.866.198, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, hijo de los ciudadanos OLIVIA HERNAND.....