Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano DARWIN RAMON DUBEN, antes identificado.
Asimismo, por cuanto el acusado admitió los hechos objeto de la acusación e hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, con las condiciones antes señaladas. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que designe un Delegado de Prueba. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.