Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: al ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.488, natural de Barcelona-Anzoátegui, de 22 años de edad, nació en fecha: 07-11-19-79, soltero, vendedor de platanitos y papitas , hijo de ILCA JOSEFINA RIVAS (V) Y OMAR FIGUEROA (V), domiciliado en: calle las flores, los Yaques, puerto la cruz del estado Anzoátegui, y en consecuencia lo ABSUELVE por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de la Reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de la acusada de autos en el hecho punible imputadole por el Mi.....