Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano JESUS RAMON SILVA ALFARO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.053.342, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 451 y 80, ambos del Código Penal; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese a las partes; así como al penado, con la finalidad que éste último comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presen.....