Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Tacha de Documento, incoado por el ciudadano FELIX MILLÁN ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-495.126, de profesión Abogado e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 3.349, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos MASSIMO D´ CARO, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Miranda, Edificio Pradeca, Nº 79, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; YARISMA GISELA COA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la .....