Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos en la presente causa promovidos por la parte demandante, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presénciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por la Demandante, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse con lugar la Acción de Divorcio fundamentada en la segunda del Artículo 185 del Código Civil; todo est.....