DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Abogados de Confianza de los hoy acusados LIZANDRO VITTORIO SALETTI VIVENZIO Y JESUS MANUEL FERREIRA VERA ,por aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se mantienen incólumes los motivos que dieron lugar a procedencia de la Medida Privativa de Libertad; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los mencionados acusados, toda vez que las mismas son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, por existir una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena que se le podría llegar.....