Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda que por DESALOJO, ha incoado el ciudadano JUAN BAUTISTA RONDON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.750 y de este domicilio, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana ADELINA MARIA MARTINEZ DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.462.003; debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE MARIA CASTILLO RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1, en contra de la ciudadana ZULEIMA SALAZAR, venezolana, mayor de edad.- Así se decide.-