En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentemente exigidos para la procedencia de la medida preventiva solicitada, ya que no alegó ni probó elementos que demuestren presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y no encuadrar su petición dentro de los presupuestos establecidos en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada relativa a la medida de embargo solicitada.-