Vista la solicitud presentada por el abogado Alejo Ramírez, con el carácter de Sub-Procurador General del Estado Anzoátegui, de homologación, celebrada por ante la Notaría Primera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, entre las partes Rafael Cabrera, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.397, por una parte y por la otra la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, abogado Alejo Ramírez, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto acordado en los mismos términos entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimi.....