Este Juzgado Superior se pronuncia en relación al escrito consignado por la parte actora de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales contenidas en los Capítulos I y II del escrito, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: De la prueba de Informes contenida en el Capitulo III, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Departamento de Neurología Pediátrica del Hospital "Dr. Luis Razetti", de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de requerir la información indicada en el escrito.