esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada en ejercicio YUMELIS BARROSO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.193, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DENICE YAMILET MOGOLLON SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.445.563, en donde se encuentran involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los ciudadanos JHONAL ENRIQUE GONZALEZ MOGOLLON,.....