DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La APERTURA A JUICIO ORAL y RESERVADO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano Willis José Palazzi Rodríguez; en consecuencia, Ordena la remisión de estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes. SEGUNDO: A los fines de asegurar su comparecencia al citado Tribunal, se le impone la Medida Cautelar, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena el traslado inmediato del preno.....