Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 2003, la cual queda MODIFICADA en los términos expuestos. 2) Se ORDENA al Tribunal de Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.