este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de fecha 14 de junio de 2006, que dio por notificada a la demandada ALMACEN Y MUEBLERÍA ORIENTE, C.A., y los actos posteriores, en consecuencia, se repone la causa al estado que la Secretaria del Tribunal certifique la actuación del Alguacil que corre al folio 26 del expediente, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.