Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Ciudadana DRA YUTCELINA ALFONZO Defensora Pública Decimaquinta de la Sección de Adolescente de este Estado actuando en representación del imputado IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA la modificación de la medida impuesta por este tribunal en fecha 20 de Abril del año en curso , en consecuencia lo obliga a presentarse cada TREINTA (30) por ante la Taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito a si como no cometer nuevos delitos, y se mantiene la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización de este Tribunal., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales c y d de la ley orgánica en comento. Notifíquese a las partes. Cúmplase.