Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano BEATRIZ DEL CARMEN CERMEÑO, portadora de la Cédula de Identidad V-11.901.805, de nacionalidad venezolana, de estado civil: soltera, nacida en fecha 27/01/1972, de 36 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en: TERRAZAS DE POZUELOS, CALLE PRINCIPAL, TERRAZA 15, CASA S/Nº, POZUELOS, Estado Anzoátegui y extensiva a su hijo menor DAVID JOSE RUIZ, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN CERMEÑ.....