En consecuencia, vista que la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, incoado por la abogada GRISELDA REYES DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.113, co-apoderada judicial del ciudadano LUCIANO LUIGI CAPORALE GENTILE, en contra de la empresa EXPRESOS T.C., C.A., representada por el ciudadano RAMON YEPEZ, .....