considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto. Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE ANTONIO SANCHEZ (occiso); a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía el Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui. Todo de.....