En tal sentido, este Tribunal en base al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal, que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha del 08 de junio del año 2.011, y las actuaciones subsiguientes al mismo; en consecuencia se ordena admitir el presente procedimiento en base al criterio establecido en la sentencia supra mencionada.- Así se decide.-