DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: Con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GRUBER JOSE SANTOYO ROJAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana identidad omitida, declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de .....