Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción ejercida por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VELASQUEZ RONDON, LIUBA ELGA VELASQUEZ KONDOFERSKY, SVTLANA VELASQUEZ KONDOFERSKY y MIGUEL IVANOFF VELASQUEZ KONDOFERSKY, por el motivo de Nulidad de Titulo Supletorio. ASI DE DECIDE.-
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la reconvención ejercida por el ciudadano KROUM IVANOFF KONDOFERSKY, por el motivo de Nulidad de Titulo de Construcción, ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Por la naturaleza de las acciones ejercidas por las partes y dada la decisión dictada por este juzgado no se condena en costas a las partes en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-