Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.177.595, domiciliada en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, de treinta y ocho (38) años de edad, y se designa como TUTORA INTERINA a su HERMANA ciudadana: DIOSOL DE JESUS ANGELINES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.564.307, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley sustantiva civil vigente, se ORDENA proseguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y se abre la presente causa a pruebas, y así se decide.-