En este estado interviene el tribunal y expone: "El tribunal hace que el el ciudadano la ciudadana GLADYS BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.259.440, se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial el Abogado SAUL RAMON JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904, y así mismo hace constar que la entidad de trabajo demandada LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA), se encuentra debidamente representada por el abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILIAMSON HERNANDEZ), inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.162, y que estos tienen facultades para transigir; de igual manera hace constar, que la cantidad sometida a transacción, alcanzan el monto de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 303.166,44), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo.....