En consecuencia, y al considerar este Juzgador que esta acreditado en autos el incumplimiento, por parte de las Acusadas PATRICIA CANO RODRIGUEZ y MERY CECILIA GONZALEZ ZAMORA, a las obligaciones que le fueran impuestas por la ley, y las cuales se comprometieron a cumplir; según se evidencia de acta que forma parte de la presente causa, este Tribunal de Juicio N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas y ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra las acusadas PATRICIA CANO RODRIGUEZ y MERY CECILIA GONZALEZ ZAMORA, ampliamente identificadas en autos; y una vez hecha efectiva la misma, quedaran a la orden de este Juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda librar notificación a los ciudada.....