este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: Que están cubiertos los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: La ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, prevé medios que permiten rebajar la pena a cumplir, cuando el penado durante su internamiento penitenciario ha realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo y el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades redimir su pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio.
TERCERO: El penado LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, según consta en autos, fue detenido en fecha 01-01-99 y condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
CUARTO: Ha realizado trabajos en.....