este Juzgado 1° del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EFRAÍN FRANCESCHI MATA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.247.407, representado por la abogado en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V ¿ 8.237.420 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.093, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal, Centro Comercial Colonial, Escritorio Jurídico Guzmán, Salazar, Castillo, Natera & Asociados, piso 1, Oficina 24, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano OSCAR JESÚS GARCÍA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédu.....