Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ÁNGEL ACOSTA ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.968.329, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, donde nació en fecha 07/05/1967, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Ramón Acosta (v) y María Romero (v), manifestó no tener dónde vivir, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453ordinal 4° del Código Penal vigente, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policía Municipal del Municipio Olivar, participando la libertad del imputado antes mencionado. Remítase la presente .....