En consecuencia de lo anteriormente indicado este tribunal de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR para el día MARTES 09 DE AGOSTO A LAS 11:00 A.M. la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, Y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 420 del mismo instrumento legal, en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS VILLASANA MOY. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 571 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbre.....