Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos los pagos íntegros aquí convenidos.