Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado ASDRUBAL JESUS PAEZ CASTRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.511.511, donde nació en fecha 18-03-87, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hija de NELSON ZAMORA (v) y JUANA DEL VALLE ROJAS (v), y residenciada en CALLEJON LOS METALES, CASA S/N, BARRIO COLOMBIA, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MMC AUTOMOTRIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.