Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, como COAUTORES, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan, cometido en perjuicio del ciudadano HILARIO JOSE MEDINA, en consecuencia Se Ordena la CESACION de las medidas impuestas a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), su condición de imputado y la suspensión del presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previ.....