En tal sentido, en la presente causa desde el día 26 de junio de 2.006, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostaticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha (27-07-2.006), han transcurrido más de treinta (30) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-