este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIAMO PEREZ, en contra de los ciudadanos JOHAN PARRA, Coordinador General del Instituto Nacional de Tierras y CRISTOBAL QUIJADA, Coordinador de Registro Agrario del Estado Anzoátegui. Y Así se decide. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal a los fines de Ley.-